martes 21 de diciembre de 2010

Acuerdo/ERE del SIP Caja Madrid: ¿Por qué lo llaman prejubilaciones cuando son despidos? ( II )

  
ACUERDO / ERE DEL SIP CAJA MADRID:
¿POR QUÉ LO LLAMAN PREJUBILACIONES CUANDO SON DESPIDOS?  ( II )

Vamos a analizar algunos aspectos del Acuerdo laboral de integración, sin detenernos en las valoraciones más "bondadosas", que para eso ya están los sindicatos firmantes y las Cajas.

Legal.

Con este Acuerdo colectivo se dan por ventilados los artículos del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) siguientes: 40.2 (Movilidad geográfica); 41 (Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo); 47.1 (Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), y 51 (Despido colectivo).
Como indica el punto VIII.b.: el Acuerdo colectivo se considera alcanzado tras el período de consultas, y se incorporará a la homologación administrativa de la autoridad laboral (ERE, despidos, traslados, etc.).

Prejubilaciones [despidos].

Los afectados disponen de 60 días para acogerse; las Cajas tendrán 730 días para "desvincularles".
La edad límite se establece en los 64 años. La edad general actual de jubilación está en los 65 años. El empeño gubernamental/neoliberal es que se trabaje hasta los 67 años.
El Convenio Especial con la Seguridad Social pasa a ser gestionado por el trabajador/a a partir de los 61 años de edad.
La aportación al Plan de Pensiones, en el caso de Caja Madrid, será de un 70% (de la realizada en los 12 meses anteriores).
Pierden cualquier otro derecho: Mapfre Caja Salud; exención de comisiones; cesta de Navidad; etc.
El 95% del salario neto equivale, en el mejor de los cálculos, a un 70% del salario bruto (hasta los 64 años).
No existen garantías ante la inseguridad jurídica y económica por cambios legislativos socio-económicos y tributarios. En pensiones: impacto del retraso de la edad de jubilación, años de cotización y bases de cálculo. En tributación: fiscalidad de las indemnizaciones.

Movilidad geográfica.

Por mucho que haya caído el mercado inmobiliario, los trabajadores/as trasladados/desplazados es evidente que tendrán que poner dinero de su bolsillo. No hay ninguna garantía adicional para los trabajadores de los territorios extrapeninsulares: archipiélagos balear (Les Illes) y canario --salvo la calderilla económica-- ni para la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Empleo.

Nos gustaría que la garantía del 80% de contratación de los actuales relevistas temporales, que se quedarán en la calle al vencimiento de sus relevos, tenga luz y taquígrafos para ser certificada (y no tan solo a la Comisión paritaria de seguimiento). ¿Alguien recuerda la publicidad y transparencia del cumplimiento de compromisos anteriores de contratación?
Igual consideración respecto a la bolsa de empleo de los contratados temporales (superiores a un año). ¿Quién/es gestionará y controlará la bolsa?

Estructura retributiva.

Ya sabemos que los trabajadores de las Cajas de Ahorro somos/éramos una especie privilegiada, y mucho más la subespecie de la plantilla de Caja Madrid...; pero: ¿qué pasa con la absorción y compensación salarial? La disposición VI.Cuarta del Acuerdo habla del mantenimiento "transitorio" (hasta su armonización) de la estructura, cuantías y conceptos salariales de la Entidad de procedencia; pero no dice nada de la garantía de "no absorción ni compensación salarial": es decir, la absorción y compensación de las subidas salariales, hasta que las retribuciones de la Entidad de destino alcancen o superen a las de la Entidad de procedencia.

Nuestro sindicato ha sido coherente con la línea de siempre (antes y después del SIP). Ha estado presente en la Mesa laboral del SIP, con dignidad y la cabeza bien alta. No solamente denunciando --fue el primero, y sigue siendo el único, que advirtió que estábamos hablando de despidos--; también contribuyendo a reducir los elementos negativos y de agresión. Evidentemente el resultado final global, sólo por el mero hecho de contener un ERE en Cajas de ahorro con beneficios multimillonarios, no puede ser firmado por el SABEI-CGT.

Si los trabajadores/as, ciudadanos/as, y sindicatos seguimos de rodillas y arrodillándonos a los mercados, viendo cómo nos agreden y recortan derechos (sociales y laborales) día a día; pronto no habrá derechos que defender ni necesidad de sindicatos; mucho menos de sindicatos que toleran y/o firman esos mismos recortes.

Nos preguntamos: ¿quiénes estarán y recordarán en las próximas elecciones sindicales: en la participación en las candidaturas electorales y en el voto en las urnas?

Este Acuerdo no es el final. Es el principio de un viaje por un camino hostil. Un viaje de duración indeterminada y lleno de trampas.

El SABEI-CGT hará el viaje con la plantilla (en la medida en que ella quiera), acompañándola en su mismo vagón (ya hay demasiada gente en primera clase).